Casuística

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La Casuística, en Ética Aplicada, refiere al método de razonamiento basado en casos. Se utiliza en cuestiones éticas y jurídicas, y a menudo representa una crítica del razonamiento basado en principios o reglas, que atañen a dilemas morales. También es una rama de la Ética Aplicada. Es así mismo, la base de la jurisprudencia en el Derecho común, y la forma estándar de razonamiento aplicada en el derecho común.

Sus críticos usan peyorativamente los términos casuísticos, casuismo y casuista, refiriéndose al uso limitado de la inteligencia sin suficiente razón (sofisma), especialmente en relación a cuestiones morales y con relación a doctrinas u opiniones sostenidas por miembros de la Compañía de Jesús (calificadas también como probabilismo y laxismo); incluso a la actitud que atribuyen a éstos (Jesuitismo).

Por ejemplo, mientras que un enfoque basado en principios puede alegar que mentir es siempre moralmente incorrecto, la casuística diría que, dependiendo de los detalles del caso, mentir podría o no ser legal o ético. Sería posible concluir que una persona se equivoca al mentir mientras presta testimonio bajo juramento, pero casuísticamente mentir en tal circunstancia sería una opción moralmente mejor si con ello se salva una vida, si asumimos que salvar una vida es un principio. Tomás Sánchez, teólogo jesuita (De la Compañía de Jesús) español del s. XVII (De Sancto Matrimonii Sacramento), y otros desarrollaron sobre el particular una doctrina de reserva mental. Para la casuística las circunstancias del caso son fundamentales para evaluar la propia responsabilidad.

El razonamiento casuístico parte de un claro caso paradigmático. En el ámbito legal, por ejemplo, puede considerarse algún «precedente» incluido en la jurisprudencia. Desde allí el casuista analizará el grado de correlación entre el caso en estudio y el modelo: casos iguales serán tratados igual que el paradigma, no así los que resulten distintos. En consecuencia, un hombre deberá ser culpado de asesinato premeditado si las circunstancias que rodean el caso se asemejan al modelo jurisprudencial de asesinato premeditado. Cuanto menor sea la semejanza entre el caso y el paradigma, mayor será la necesidad de justificar el tratamiento de «premeditado» en este ejemplo

Moralidad y Casuística
La casuística da un enfoque práctico a la moralidad. En lugar de utilizar la teoría como punto de partida, comienza con un examen del caso. Buscando paralelismos entre el paradigma, los llamados «casos puros», y el caso que nos ocupa, un casuista trata de determinar una respuesta adecuada a la moral para un caso particular.

La casuística se ha descrito como «teoría modesta». Una de sus fortalezas es que no comienza con ni enfatiza dogmas o teorías. No exige a sus cultores un acuerdo previo sobre teorías éticas ni estrategias determinadas. Sí puede convenir en cambio que algunos paradigmas sean tratados de una forma determinada, y luego acordar en las similitudes o diferencias con el asunto tratado.

Como la mayoría de la gente está sustancialmente de acuerdo en lo que refiere a las situaciones éticas abstractas, la casuística a menudo genera argumentos que logran persuadir a gente de diferente etnia, religión o creencias filosóficas a tratar casos particulares de igual manera. Por esta razón es considerada la base del derecho común.


Como contrapartida, es propensa a los abusos cuando se falsean las analogías con el paradigma.

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